Se recuerda a la población que la Ordenanza municipal 7005, determina la prohibición, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de todo artificio de pirotecnia con efecto audible o sonoro, inclusive aquellos de venta libre que se detallan a continuación:
-Petardo
-Fuente
-Fogueta
-Mortero
-Mortero con bomba
-Caña voladora con paracaídas
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