(Minuto uno) La iniciativa establece "parámetros epidemiológicos y sanitarios" que se tendrán en cuenta a la hora de definir medidas para evitar la propagación del coronavirus. De ser aprobada, regirá desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21.
En este sentido, recurre a los criterios ya difundidos en el último DNU de Alberto Fernández para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regirán los distintos tipos de restricción.
Respecto de las clases presenciales, el proyecto indica que su suspensión "se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica" y prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo "podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción".
Este punto es central porque plantea que Nación debe hablar con todas las provincias sobre las restricciones que adoptará, más allá de si están o no de acuerdo las jurisdicciones. Y podrá evaluar si desiste de aplicar la suspensión de clases presenciales tras el planteo que haga algunos gobernadores o el jefe de Gobierno porteño, que ya se manifestó contrario a esta norma.
Para que una ciudad esté en situación de "alarma" debe tener una incidencia mayor a 250 casos cada 100.000 habitantes en 14 días; mientras que para que esté en zona de "riesgo" la incidencia debe ser mayor a 150 contagios cada 100.000 personas.
'Si un departamento de más de 300 mil personas queda en alarma epidemiológica se suspende automáticamente la presencialidad de las clases y se pasa a modalidad virtual', confirmó esta noche la Secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, en declaraciones televisivas.
Y añadió: 'Proponemos parámetros objetivos: número de contagios, velocidad de crecimiento de contagios y situación de camas de terapia intensiva. Se dividen los lugares en bajo, mediano y alto riesgo epidemiológico y se establece un estado de alarma donde se ve afectado el sistema de salud'.
Por otro lado, sostuvo que "algo que es novedoso en la ley es que las medidas que se adopten deben chequearse en 20 días para ver si mejoraron las curvas epidemiológicas y recién allí puede intervenir el Gobierno'.
QUÉ DICE JUNTOS POR EL CAMBIO
El presidente del interbloque de diputados de Juntos por el Cambio, Mario Negri, cuestionó que el proyecto de ley pide una delegación de facultades sin plazo determinado, "cuando la Constitución exige en el artículo 76 que toda delegación de facultades debe tener un plazo fijado para su ejercicio'.
A través de un comunicado, Negri objetó: 'Pero el art. 4 del proyecto del PEN establece que la duración de la delegación de facultades será igual a la duración de la emergencia sanitaria. Pero, curiosamente, la duración de la emergencia sanitaria la viene definiendo el propio PEN por DNU. Así, la delegación de facultades no terminará hasta que el PEN no haya determinado la finalización de la emergencia sanitaria. Esto es completamente contrario al espíritu'.
El diputado llamó 'al resto de la oposición" a "no caer en la tentación centralista del kirchnerismo. La sociedad los castigará en las urnas'.
SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO
Alto riesgo
Aquellos departamentos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, que implica disminuir la razón de casos de 1,2 o más a presentar razón que se encuentre entre 0,8 y 1,2 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.
Riesgo medio
Un indicador en riesgo medio y otro en alto, con excepción del punto b de la definición de alto riesgo.
Alerta epidemiológica y sanitaria: definida para aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes
a) La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea igual o superior a 500.
b) El porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor o igual al 80%.
De acuerdo al proyecto girado al Senado, las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.
En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.
En tanto, en los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad y con intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme lineamientos del fallo de la Corte Suprema de la Nación.