Gastón Spiritoso (foto), sub director ejecutivo de acciones territoriales y servicios da detalles en Hoy en día de un plan de pagos con condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables a la regularización de deudas.
???? Impuestos alcanzados: Impuesto Inmobiliario –básico y complementario-, Impuesto a los Automotores e Impuesto a las Embarcaciones deportivas o de Recreación.
? Plazo de acogimiento: entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre del 2024, inclusive.
??Los beneficios se modifican según el TRAMO en que se realice el acogimiento:
- Tramo 1: del 4/11 al 30/11.
- Tramo 2: del 1/12 al 15/12.
1?? Para deudas del año 2024:
TRAMO 1
- Contado: reducción del 30% del monto total del acogimiento.
- Cuotas: sin anticipo hasta 3 cuotas sin interés y con reducción del 10% del monto total del acogimiento.
TRAMO 2
- Contado: reducción del 25% del monto total de acogimiento.
TRAMO 1 Y 2
- Cuotas: sin anticipo de 6 a 12 cuotas con hasta un 7% de interés mensual o de 15 a 24 con hasta un 6,5% de interés mensual.
2?? Deudas prejudiciales hasta el 31/12/2023:
TRAMO 1
- Contado: reducción del 30% del monto total del acogimiento.
- Cuotas: sin anticipo hasta 3 cuotas sin interés y con reducción del 10% del monto total del acogimiento.
TRAMO 2
- Contado: reducción del 25% del monto total de acogimiento
- Cuotas: anticipo del 5% y 3 cuotas sin interés.
TRAMO 1 Y 2
- Cuotas: anticipo del 5% y de 6 a 12 cuotas con un 1,5% de interés mensual, de 15 a 24 cuotas con un 2% de interés mensual o de 27 a 60 cuotas con un 3% de interés mensual.
3?? Deudas judicializadas hasta el 31/12/2023
TRAMO 1
- Contado: reducción del 30% del monto total del acogimiento.
- Cuotas: sin anticipo hasta 3 cuotas sin interés y con reducción del 10% del monto total del acogimiento.
TRAMO 2
- Contado: reducción del 25% del monto total de acogimiento
- Cuotas: anticipo del 5% y 3 cuotas sin interés.
TRAMO 1 Y 2
- Cuotas: anticipo del 5% y de 6 a 12 cuotas con un 1,5% de interés mensual, de 15 a 24 cuotas con un 2% de interés mensual o de 27 a 48 cuotas con un 3% de interés mensual.
?? Aclaración: En caso de deudas judicializadas con medida judicial activa el anticipo será del 10%. Con el pago de ese 10% ya puede solicitar el levantamiento de la medida (esto último ya es así, por eso mismo se puso el anticipo del 10%, para que libere automáticamente).
???? Importante
- Las reducciones en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda.
- Si la deuda a regularizar proviene de planes de pago caducos, el monto de acogimiento que resulte por aplicación de las reducciones no podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente del art. 96 C.F., desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere.
- Se mantienen el resto de las condiciones sobre deudas a incluir, valor de cuotas mínimas, causales de caducidad, monto de liberación de embargo, adhesión a débito automático, y medios para confecciona el plan.